En España las personas menores de 18 años no pueden participar en los juegos de azar regulados por la Ley 13/2011. La prohibición no depende de que el menor tenga permiso familiar ni de que utilice poco dinero. Los operadores de juego online autorizados tienen obligaciones de verificación de identidad y de control de acceso para impedir la participación de menores y de otras personas a quienes la normativa prohíbe jugar.
La protección tiene varias dimensiones: impedir que un menor abra o utilice una cuenta de juego, evitar que la publicidad le incite a participar y reducir las oportunidades de acceso mediante cuentas o dispositivos de adultos. Cada una requiere medidas distintas.
Qué dice la legislación española
El artículo 6.2.a de la Ley 13/2011 establece la prohibición de participar para los menores de edad en los juegos sujetos a esa ley. El Real Decreto 958/2020 desarrolla restricciones sobre las comunicaciones comerciales de los operadores, entre ellas la prohibición de dirigirlas directa o indirectamente a menores o utilizar recursos creativos especialmente adecuados para atraer su atención.
El 6 de octubre de 2026 se publicó una resolución de la DGOJ que precisa el formato de advertencias en la publicidad de juego. Su entrada en vigor es el 5 de diciembre de 2026. Entre los textos prescritos figura «Solo para mayores de 18 años». El nuevo formato no supone que la participación de menores estuviera permitida antes: esa conducta ya estaba prohibida por la legislación existente.
La prohibición de participar en juego online de ámbito estatal debe distinguirse de las distintas reglas de acceso a establecimientos presenciales de cada comunidad autónoma y de actividades que no encajen en el régimen legal de juego de azar. En caso de duda debe consultarse la autoridad competente para el producto concreto.
Cómo comprueban los operadores la edad
Para activar una cuenta de juego online, los operadores autorizados deben cumplir procesos de comprobación de identidad. La DGOJ ofrece a los operadores un Sistema de Verificación de Identidad (SVI), que utiliza los datos correspondientes para verificar ciertos documentos como DNI o NIE. También se comprueba si la persona consta inscrita en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, cuando procede.
Estas comprobaciones tienen como finalidad evitar que una cuenta se utilice por quien carece de derecho de acceso. No debería interpretarse la rapidez de un alta de usuario o el hecho de que una plataforma permita explorar su catálogo como prueba de que cualquier persona pueda depositar o apostar legalmente.
La DGOJ describe ambos controles en su información sobre el Sistema de Verificación de Identidad. Quien necesite comprender por qué se requieren documentos para una retirada puede leer la guía de verificación de identidad.
El uso de cuentas de adultos por menores
La existencia de una cuenta válida de una persona adulta no convierte en lícita su utilización por un menor. Compartir contraseñas, dejar una sesión abierta o facilitar tarjetas asociadas puede crear riesgos económicos y de privacidad, además de vulnerar las condiciones del operador.
Las medidas domésticas de prevención más útiles no dependen de conocer trucos técnicos para saltarse controles. Es preferible revisar dónde permanecen abiertas las sesiones, utilizar bloqueo de pantalla y autenticación, evitar almacenar contraseñas en dispositivos compartidos y comprobar que los datos de pago no estén accesibles sin autorización.
Si aparecen cargos desconocidos, conviene contactar con el proveedor de pagos, conservar extractos y consultar al operador por los canales oficiales. No se deben usar credenciales ajenas para investigar. La guía de titularidad de medios de pago explica por qué la identidad de quien paga es especialmente relevante en plataformas reguladas.
Publicidad y contenidos que pueden atraer a menores
No basta con añadir un pequeño «+18» a una campaña para hacerla aceptable. El artículo 11 del Real Decreto 958/2020 contiene prohibiciones específicas sobre publicidad orientada directa o indirectamente a menores, diseños aptos para atraerles particularmente y el uso de su imagen o voz. También contempla advertencias sobre la edad mínima que han sido desarrolladas por la resolución de 2026.
En una publicación informativa sobre juegos de azar, es importante separar el análisis de las reglas de los mensajes destinados a promover la participación. Los menores pueden acceder a información educativa sobre riesgos, pero ello no implica ofrecerles enlaces de registro ni estímulos para jugar. Una imagen estética juvenil o una referencia a videojuegos no debería utilizarse para hacer atractivo el juego de azar ante adolescentes.
Qué pueden hacer madres, padres y personas cuidadoras
| Situación | Respuesta razonable |
|---|---|
| Se detecta una aplicación de apuestas | Hablar sobre su uso, comprobar si se han producido pagos y revisar permisos del dispositivo |
| Hay movimientos desconocidos en una tarjeta | Contactar con el banco y documentar los cargos |
| Un menor recibe publicidad insistente | Utilizar herramientas de bloqueo y las vías de denuncia de la plataforma; conservar evidencias |
| Hay preocupación por consumo compulsivo | Consultar pediatría, atención primaria o recursos especializados apropiados para la edad |
| Se sospecha un operador no autorizado | Comprobar el dominio en el registro de la DGOJ y acudir a los procedimientos oficiales |
Una conversación clara sobre probabilidad, pérdidas y publicidad suele ser más útil que limitarse a prohibir una marca concreta. Se puede explicar que un RTP teórico no garantiza una ganancia, y que una secuencia de resultados no permite predecir el siguiente giro. El objetivo es comprender los riesgos sin normalizar el juego como una fuente de ingresos.
¿Sirve el RGIAJ para inscribir a menores?
No. La DGOJ señala en sus preguntas frecuentes sobre el registro que los menores no pueden inscribirse voluntariamente porque su acceso al juego ya está prohibido por ley. Para adultos, el RGIAJ sí es una medida específica que impide participar en los juegos sujetos a esos controles. Consulta cómo funciona la autoprohibición para comprender su alcance.
Si un menor ha perdido dinero o ha facilitado documentos
Lo prioritario es impedir nuevas operaciones, proteger los medios de pago y conservar pruebas. Puede resultar necesario contactar con el operador y con la entidad financiera, además de solicitar orientación a las autoridades competentes si hay indicios de fraude o suplantación.
Evita divulgar públicamente el nombre, la imagen o documentos del menor. Una publicación en redes sociales con capturas sin ocultar datos puede crear un problema de privacidad adicional. Si la situación muestra dificultades persistentes de control, es preferible pedir una valoración profesional adaptada a la edad antes que atribuir un diagnóstico sin fundamento.
La guía de apoyo ante problemas de juego reúne recursos generales y explica cómo localizar los servicios sanitarios y asociaciones indicados por la DGOJ.
Preguntas frecuentes
¿Puede un padre dar autorización para que un menor participe?
No. La prohibición legal no se levanta por un permiso familiar.
¿Se puede crear una cuenta utilizando datos de una persona adulta?
Utilizar la identidad de otra persona no convierte la participación del menor en permitida y puede generar riesgos adicionales de seguridad y responsabilidad.
¿Todos los anuncios con un símbolo 18+ cumplen la ley?
No necesariamente. Importan también el contenido, el público al que se dirigen y los formatos obligatorios aplicables. La resolución de octubre de 2026 establece requisitos específicos con entrada en vigor posterior.
¿A quién corresponde verificar la edad?
A los operadores obligados por la regulación aplicable, mediante los controles exigidos para sus servicios. Las medidas familiares son complementarias, no sustituyen esa responsabilidad.
Los textos legales y documentos oficiales de referencia son la Ley 13/2011, la normativa consolidada sobre comunicaciones comerciales y las explicaciones técnicas de la DGOJ.